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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 17.

El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II.  El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias, y

IV. El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.


CAPÍTULO IV
DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL



Federal de México Artículo 17 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...16 16 Bis 17 18 18 Bis ...60

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