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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 31.

Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.

La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.

La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica.

Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes.

Federal de México Artículo 31 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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