Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 34 Quáter
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 34 Quáter.
Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:I.La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima;
II.El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima;
III.Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos;
IV.Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación;
V.Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente;
VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;
VII.La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;
VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata;
IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.
Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;
X.La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden;
XI. La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora;
XII.La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza;
XIII.La suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora sobre la víctima, y
XIV.Ordenar la restitución, recuperación o entrega inmediata a la mujer víctima, de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de forma ilícita;
XV.Ordenar la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes, y
XVI.Las demás que se requieran para brindar una protección integral a la víctima.
Artículo 34 Quáter Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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