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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 44.

Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I.Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

III.Se deroga.

IV.Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;

VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

X.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI.Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

XII.Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;

XIII.Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional, y

XIV.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Federal de México Artículo 44 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...42 Bis 43 44 45 46 ...60

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