Imprimir

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 44.

Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I.Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

III.Se deroga.

IV.Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;

V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;

VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

X.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI.Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

XII.Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;

XIII.Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional;

XIV.Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.

Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional;

XV.Implementar el Registro Nacional en términos del artículo 34 A de esta ley;

XVI.Verificar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas y órdenes de protección impuestas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;

XVII.Garantizar la incorporación de los datos de las medidas u órdenes de protección en el Registro Nacional;

XVIII.Determinar la forma de coordinación entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno, para dar seguimiento a las medidas u órdenes de protección emitidas con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;

XIX.Verificar la atención de la solicitud de medidas u órdenes de protección, con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;

XX.Solicitar información a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes sobre la atención, seguimiento y ejecución de las medidas u órdenes de protección que forman parte del Registro Nacional;

XXI.Coadyuvar con la Secretaríade las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, y

XXII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.



Federal de México Artículo 44 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...42 Bis 43 44 45 46 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse