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Ley General de Bienes Nacionales Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 11.

Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos:

I.-Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al servicio de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

II.-La asignación de responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Federal de México Artículo 11 Ley General de Bienes Nacionales
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