Ley General de Bienes Nacionales Artículo 49 Federal de México
Ley General de Bienes Nacionales Federal
Artículo 49.
Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá:
I.-Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;
II.-Difundir a las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles;
III.-Establecer el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes;
IV.-Fijar el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;
V.-Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la localización pretendida;
VI.-Verificar respecto de los inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo 62 de esta Ley, y
VII.-Destinar a la dependencia, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido.
De no ser posible o conveniente destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por el artículo 84 de esta Ley.
Federal de México Artículo 49 Ley General de Bienes Nacionales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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