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Ley General de Cambio Climático Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 77.

EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I.Las emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro;

II.Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

III.Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;

IV.La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático;

V.Elevación media del mar;

VI.La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico;

VII.La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y

VIII.La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.

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