Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 10 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 10.
Son atribuciones de la Federación:I.Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;
II.Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación a través de sus diversas dependencias, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
III.Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;
IV.Aplicar y promover, en coordinación con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, el establecimiento de sistemasy procedimientos para la atención eficiente de los diversos usuarios;
V.Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como implementar el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal;
VI.Llevar a cabo la zonificación forestal del país;
VII.Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;
VIII.Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;
IX.Elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
X.Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;
XI.Establecer las bases e instrumentos para promover la compensación de bienes y servicios ambientales, que prestan los ecosistemas forestales;
XII.Promover y proponer la incorporación de los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en las actividades productivas para establecer medios de compensación y conservación de los servicios ambientales derivados de los ecosistemas forestales;
XIII.Diseñar y establecer, dentro de las Entidades de la Administración Pública Federal, mecanismos para incorporar los costos relacionados con la conservación de los recursos forestales para el beneficio de la sociedad en la instrumentación de medios de compensación de los bienes y servicios ambientales;
XIV.Generar mecanismos para impulsar la participación de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
XV.Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;
XVI.Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y Entidades Federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;
XVII.Coordinar la elaboración y aplicación del Programa de Manejo del Fuego en ecosistemas forestales, con la participación que corresponda a las Entidades Federativas,Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y al Sistema Nacional de Protección Civil;
XVIII.Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;
XIX.Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestal;
XX.Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;
XXI.Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;
XXII.Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;
XXIII.Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;
XXIV.Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;
XXV.Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;
XXVI.Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;
XXVII.Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;
XXVIII.Diseñar, instrumentar y evaluar acciones integrales de prevención y combate a la ilegalidad forestal, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los Consejos Forestales;
XXIX.Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;
XXX.Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;
XXXI.Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;
XXXII.Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, así como de los métodos de marqueo;
XXXIII.Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
XXXIV.Desarrollar acciones que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático, así como al combate de la desertificación y la degradación de terrenos forestales;
XXXV.Diseñar las estrategias, políticas, medidas y acciones para evitar la pérdida e incrementar los acervos de carbono en los ecosistemas forestales, tomando en consideración el desarrollo rural sustentable;
XXXVI.Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios forestales;
XXXVII.Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos forestales;
XXXVIII.Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas, productos y subproductos forestales;
XXXIX.Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de productos forestales maderables y no maderables;
XL.Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales y centros no integrados a un centro de transformación primaria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales;
XLI.Formular y aplicar medidas que fomenten las redes locales de valor y la generación de empleo, y
XLII.Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
Federal de México Artículo 10 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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