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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 128 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 128.

La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal.

La colecta, transporte, certificación y comercialización de germoplasma forestal se sujetará a lo establecido en el Reglamento y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría.

La reforestación establecida en terrenos preferentemente forestales, será susceptible de aprovechamiento de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

Federal de México Artículo 128 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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