LEY Federal de Deuda Pública Federal de México
LEY Federal de Deuda Pública Federal de México
- Artículo 1o. Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las...
- Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación...
- Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto...
- Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y...
- Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes...
- Artículo 6o. Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de...
- Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos...
- Artículo 8o. Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate...
- Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento...
- Artículo 10. El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas...
- Artículo 11. Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el...
- Artículo 12. Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la...
- Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las facultades...
- Artículo 14. Las entidades deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para...
- Artículo 15. En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que...
- Artículo 16. El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para...
- Artículo 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos...
- Artículo 18. Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran...
- Artículo 19. Las entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta...
- Artículo 20. Para los efectos del artículo anterior, las entidades deberán formular para...
- Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar...
- Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su...
- Artículo 23. Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector...
- Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los...
- Artículo 25. Las entidades del sector público prestarán todo género de facilidades al...
- Artículo 26. Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente...
- Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las...
- Artículo 28. Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de...
- Artículo 29. Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán...
- Artículo 30. (Se deroga)
- Artículo 31. (Se deroga)
- Artículo 32. (Se deroga)
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios