LEY Federal de Deuda Pública Artículo 17 Federal de México
Ley Federal de Deuda Pública Federal
Artículo 17.
El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del artículo 6o. de este ordenamiento.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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