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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 362 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 362.

1.Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

a)Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

b)Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

Federal de México Artículo 362 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...360 361 362 363 364 ...493

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