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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 371 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 371.

1. Para la candidatura de la persona titular del Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de octubre del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

2. Para fórmulas de senadurías de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de octubre del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de, por lo menos, la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

3. Para fórmula de diputaciones de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de octubre del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Federal de México Artículo 371 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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