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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 86.

1.Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

a) Levantar el acta única, por elección, de jornada, escrutinio y remisión, y las que ordene esta Ley y distribuirlas en los términos que establece;

b)Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación;

c)Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

d) Recibir los escritos que presenten los representantes de los partidos políticos;

e)Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta Ley, y

f)Las demás que les confieran esta Ley.



Federal de México Artículo 86 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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