Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 6
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 6.
1.Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente en el presente ordenamiento.2.En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta Ley producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
3.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al principio de definitividad y las disposiciones del presente ordenamiento, es competente para conocer de las violaciones a los derechos de votar y ser votado, hasta la fecha fijada constitucional o legalmente para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las personas funcionarias electas. Debe resolver los asuntos de su competencia con plena jurisdicción en términos de esta Ley.
4.Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden resolver la inaplicación de leyes en materia electoral contrarias a dicha Constitución. Los efectos de las resoluciones se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio, y no tendrán efectos generales. En tales casos la Sala Superior informará sobre la inaplicación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementará un sistema informático de justicia en línea a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, instruir y notificar los medios de impugnación previstos en esta Ley, los cuales se podrán interponer y tramitar en todas sus etapas mediante dicho sistema, conforme a lo siguiente:
a)El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las partes podrán proporcionar una dirección de correo electrónico con mecanismo de confirmación de envío de notificaciones y manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía;
b)A través del juicio en línea las partes pueden interponer los medios de impugnación que establece esta Ley. Los mecanismos electrónicos deben cumplir los requisitos previstos en este ordenamiento. Se habilitará un Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral a través del portal institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
c)El portal del Sistema del Juicio en Línea se pondrá a disposición de la ciudadanía, partidos y agrupaciones políticas, en el cual las partes podrán consultar el expediente electrónico, recibir notificaciones, atender los requerimientos, entre otras;
d)La firma de documentos puede hacerse a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o Firma Electrónica Avanzada del Instituto Nacional Electoral o e.firma, mismas que tendrán plena validez y servirán como sustituto de la firma autógrafa para la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral a través del Sistema del Juicio en Línea.
En todo momento debe garantizarse la seguridad y autenticidad de las comunicaciones procesales, y
e)Las partes podrán adjuntar archivos electrónicos autenticados con su firma electrónica para acreditar cualquier hecho o personería, pero deben estar a las reglas generales y particulares previstas en esta Ley sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas.
CAPÍTULO II
De los plazos y de los términos
Artículo 6 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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