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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 25.

La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal:

I. Revisar el marco regulatorio federal, diagnosticar su aplicación, y en su caso, elaborar, conforme a las disposiciones aplicables, anteproyectos de disposiciones legislativas y administrativas en materia de mejora regulatoria, mismas que podrán ser incorporadas a los programas que se establezcan para mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos;

II. Dictaminar las Propuestas Regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes;

III. Establecer los mecanismos para dar publicidad a la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;

IV. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post;

V. Integrar, administrar y actualizar el Registro Federal de Trámites y Servicios, en lo que corresponde a los Trámites y Servicios federales;

VI. Proponer, coordinar, publicar, monitorear, opinar y evaluar los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, así como emitir los lineamientos para su operación mismos que serán vinculantes para la Administración Pública Federal;

VII. Crear, desarrollar, proponer y promover programas específicos de simplificación y mejora regulatoria;

VIII. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos;

IX. Proponer a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la revisión de su acervo regulatorio y de sus Trámites y Servicios;

X. Calcular el costo económico de los Trámites y Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;

XI. Sistematizar y dar seguimiento a la Estrategia en el ámbito de la Administración Pública Federal;

XII. Promover la cooperación y la mejora regulatoria internacional;

XIII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley sobre Celebración de Tratados;

XIV. Participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia de conformidad con lo establecido en esta Ley;

XV. Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de la política pública de mejora regulatoria;

XVI. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión Nacional y los avances de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal en materia de mejora regulatoria;

XVII. Supervisar que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal tengan actualizada la parte que les corresponde del Catálogo, así como mantener actualizado el segmento de las Regulaciones federales, y

XVIII. Las demás facultades que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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