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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 27.

Corresponde al Comisionado:

I. Dirigir y representar legalmente a la Comisión Nacional;

II. Adscribir las unidades administrativas de la Comisión Nacional;

III. Expedir los manuales internos de la Comisión Nacional;

IV. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;

V. Interpretar lo previsto en esta Ley para efectos administrativos dentro del ámbito de la Administración Pública Federal;

VI. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional;

VII. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el Consejo Nacional, en el ámbito de su competencia;

VIII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos necesarios para el funcionamiento de la Estrategia;

IX. Participar en representación de la Comisión Nacional en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales e internacionales, cuando se refieran a temas relacionados con el objeto de esta Ley y los objetivos de la política de la mejora regulatoria;

X. Colaborar con las Autoridades de Mejora Regulatoria para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional y cualquier otra disposición jurídica aplicable.

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