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Ley General de Partidos Políticos Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 66.

1.Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

a)Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b)Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

c)Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma, y

d)Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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