Reglamento del Senado de la República Artículo 61
Reglamento del Senado de la República
Artículo 61.
1.La inasistencia de los senadores a sesión del Pleno sólo se justifica cuando se acredita ante el Presidente de la Mesa, con los medios pertinentes, alguna de las causas siguientes:I.Enfermedad u otros motivos de salud; en su caso, durante los períodos pre y post parto;
II.Asistencia a reuniones de trabajo en comisiones o comités, que se realizan simultáneamente;
III.Cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno, de la Mesa, de la Junta, de las comisiones o de los comités;
IV.Participación en actos oficiales de la Federación, las entidades federativas o los municipios;
V.Caso fortuito o fuerza mayor; y
VI.Permiso escrito otorgado por el mismo Presidente de la Mesa.
2.Para el caso de la fracción VI del párrafo anterior, sólo se otorga un permiso por mes al mismo senador en períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias; para obtenerlo, el interesado debe informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo parlamentario.
Artículo 61 Reglamento del Senado de la República
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios