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Reglamento del Senado de la República Artículo 61 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 61.

1.La inasistencia de los senadores a sesión del Pleno sólo se justifica cuando se acredita ante el Presidente de la Mesa, con los medios pertinentes, alguna de las causas siguientes:

I.Enfermedad u otros motivos de salud; en su caso, durante los períodos pre y post parto;

II.Asistencia a reuniones de trabajo en comisiones o comités, que se realizan simultáneamente;

III.Cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno, de la Mesa, de la Junta, de las comisiones o de los comités;

IV.Participación en actos oficiales de la Federación, las entidades federativas o los municipios;

V.Caso fortuito o fuerza mayor; y

VI.Permiso escrito otorgado por el mismo Presidente de la Mesa.

2.Para el caso de la fracción VI del párrafo anterior, sólo se otorga un permiso por mes al mismo senador en períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias; para obtenerlo, el interesado debe informar que notificó, en su caso, al coordinador de su grupo parlamentario.

Federal de México Artículo 61 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...312

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