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Ley General de Víctimas Artículo 115 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 115.

Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional:

I.Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;

II.Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;

III.Elaborar el Programa en coordinación con el Sistema;

IV.Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;

V.Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI.Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

VII.Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;

VIII.Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;

IX.Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

X.Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;

XI.Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;

XII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

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