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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 17.

En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Federal de México Artículo 17 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
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