Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 5 Federal de México
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 5.
1. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.
Federal de México Artículo 5 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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