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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 29.

Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

I.Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias encargadas de la seguridad pública;

II.Promover la capacitación, actualización y especialización de los miembros de las Instituciones Policiales, conforme al Programa Rector de Profesionalización;

III.Elaborar propuestas de reformas a leyes en materia de Seguridad Pública;

IV.Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales, cualquiera que sea su adscripción;

V.Proponer medidas para vincular el Sistema con otros nacionales, regionales o locales;

VI.Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre Seguridad Pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;

VII.Promover criterios uniformes para el desarrollo policial en términos de la presente Ley;

VIII.Integrar los Comités que sean necesarios en la materia;

IX.Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;

X.Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos de carácter preventivo, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales;

XI.Impulsar las acciones necesarias para que los integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;

XII.Promover el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos;

XIII.Procurar que en las Instituciones Policiales se aplique homogénea y permanentemente, el protocolo de certificación correspondiente, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

XIV.Proponer los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial;

XV.Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;

XVI.Proponer al Centro Nacional de Información los criterios para la integración de la información, funcionamiento, consulta y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;

XVII.Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XVIII.Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, y

XIX.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI
De la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Federal de México Artículo 29 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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