Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 39
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 39.
Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, así como las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, establecerán programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero.El Consejo Nacional, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las siguientes categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación:
I.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas.
El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizará la asignación de becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes;
II.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas.
En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria;
III.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social, y
IV.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.
En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá asignar becas nacionales a estudiantes que no los reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla se comprometa a no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social.
Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Nacional podrá asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del Convenio que se celebre para tales efectos.
Para la asignación de becas al extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional en el marco de la Agenda Nacional.
En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.
Los Centros Públicos otorgarán becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de licenciatura. El Consejo Nacional otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no los reciban del Centro Público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que correspondan al Consejo Nacional, así como para establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones para los casos de incumplimiento y las demás disposiciones que sean necesarias para su óptima administración y operación.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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