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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 39.

Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, así como las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, establecerán programas para otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias posdoctorales en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y del extranjero.

El Consejo Nacional, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las siguientes categorías del Sistema Nacional de Posgrados y sus correspondientes criterios de asignación:

I.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas.

El Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, garantizará la asignación de becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes;

II.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la investigación en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas.

En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado o de maestría, siempre y cuando ésta asuma el compromiso de no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria;

III.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que estén orientados a la profesionalización de las personas.

En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, asignará becas nacionales a estudiantes que no la reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla no les cobre colegiaturas u otros conceptos equivalentes. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social, y

IV.Programas de posgrado impartidos por universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, que estén orientados a la profesionalización de las personas.

En esta categoría, el Consejo Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá asignar becas nacionales a estudiantes que no los reciban de la institución en la que realicen estudios de doctorado, de maestría o de especialidad en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre y cuando aquélla se comprometa a no cobrar colegiaturas u otros conceptos equivalentes a la persona becaria. Además, dará preferencia a quienes cursen programas que impliquen prácticas inmersivas en los sectores público o social.

Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Nacional podrá asignar becas a quienes realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en industrias relacionadas con las áreas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional, siempre que las empresas en las que lleven a cabo sus actividades concurran en el financiamiento de las becas, en términos del Convenio que se celebre para tales efectos.

Para la asignación de becas al extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Nacional considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico y de innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al estudio o investigación en áreas y temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional en el marco de la Agenda Nacional.

En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.

Los Centros Públicos otorgarán becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de licenciatura. El Consejo Nacional otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no los reciban del Centro Público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria respectiva.

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación, seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que correspondan al Consejo Nacional, así como para establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones para los casos de incumplimiento y las demás disposiciones que sean necesarias para su óptima administración y operación.

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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