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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 53.

El Consejo Nacional diseñará e impulsará una estrategia nacional de acceso a la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general, así como de salvaguardar el derecho humano a la ciencia y el interés público.

La estrategia se diseñará e implementará con base en las siguientes líneas de acción:

I.La administración, operación, integración y actualización del Sistema Nacional de Información, que contemple el desarrollo de Ecosistemas Nacionales Informáticos, particularmente de aquellos vinculados con los Programas Nacionales Estratégicos, y la creación de repositorios, así como su articulación con los sistemas locales de información en la materia;

II.El apoyo para el establecimiento y manutención de espacios para la difusión y divulgación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

El Consejo Nacional apoyará la constitución y consolidación de una Red Nacional de Jardines Etnobiológicos que tendrá por objeto conservar la riqueza biocultural y promover el cuidado de los territorios y bienes comunes. Asimismo, procurará que en cada entidad federativa se cuente al menos con uno de estos espacios. La Junta de Gobierno del Consejo Nacional emitirá los lineamientos para la operación de este programa;

III.La puesta a disposición de la Administración Pública Federal de la información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación indispensable para la comprensión y atención integral de demandas o necesidades específicas y problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda Nacional, así como, en general, para la sustentación técnica y epistemológica de la toma de decisiones en política pública y su implementación;

IV.La promoción, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, de las siguientes actividades:

a)La actualización permanentemente de recursos de información publicada;

b)La simplificación de los procesos administrativos para la adquisición de bases de datos y colecciones de información en formato digital;

c)La operación y uso de bases de datos de publicaciones electrónicas;

d)La ampliación de la cobertura temática de las publicaciones disponibles mediante el uso colectivo de las colecciones, y

e)La capacitación a las personas usuarias para hacer mejor uso y aprovechamiento de los acervos.

La Secretaría de Educación Pública colaborará con el Consejo Nacional para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, particularmente en cuanto al acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;

V.El establecimiento y operación de un Sistema Nacional de Publicaciones, que contemple la edición y publicación, en colaboración con las entidades paraestatales pertinentes, de colecciones de libros, revistas, boletines y otras obras que sirvan para la difusión del conocimiento, cumpliendo con los principios de transparencia y austeridad correspondientes.

Lo anterior con el propósito de facilitar la difusión y el acceso abierto a los resultados de las actividades y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se realicen en el país o por personas de nacionalidad mexicana en el extranjero, y

VI.Las demás que determine el Consejo Nacional.

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