Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 26 Federal de México
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 26.
La legislación local en la materia debe establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, los cuales se integrarán y operarán conforme a las siguientes bases:I.Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de sus atribuciones de asesoría y consulta especializada. Asimismo, fungirán como espacios de expresión de la comunidad, así como de los sectores social y privado, para la formulación de propuestas relacionadas con políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
II.Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional.
Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo;
III.Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión de la comunidad;
IV.Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y políticas de género en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
V.La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o emolumento alguno;
VI.Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad, con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica;
VII.No pueden integrar ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales ni las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII.No cuentan con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrán personal propio bajo sus órdenes, ni podrán adquirir bienes para sí.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 47. Código Civil Ciudad de México Artículo 965. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 61. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 54. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 59.Publique la información de sí mismo
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