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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 59.

Para la implementación del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional deberá realizar lo siguiente:

I.Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que permita la operación óptima del Sistema Nacional de Información, así como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el país que hayan sido financiadas con recursos públicos;

II.Promover un gobierno de datos del Sistema Nacional de Información, mediante lineamientos y políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos, así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emita la instancia correspondiente de la Administración Pública Federal y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la información y comunicación;

III.Establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas del Consejo Nacional.

Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación podrán registrarse en el Sistema Nacional de Información. El registro será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos;

IV.Promover, regular y articular repositorios informáticos, y

V.Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Nacional de Información.

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