Imprimir

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 59


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 59.

Para la implementación del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional deberá realizar lo siguiente:

I.Apoyar, articular y coordinar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la integración y operación de una red de cómputo científico de alto rendimiento con las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, que permita la operación óptima del Sistema Nacional de Información, así como el uso eficiente de las capacidades instaladas en el país que hayan sido financiadas con recursos públicos;

II.Promover un gobierno de datos del Sistema Nacional de Información, mediante lineamientos y políticas que permitan establecer una metodología y lenguaje común de los sistemas informáticos, así como regular la seguridad, sostenibilidad, gestión y preservación a largo plazo de los recursos de información, en congruencia con los principios y disposiciones que emita la instancia correspondiente de la Administración Pública Federal y demás normativa aplicable en materia de tecnologías de la información y comunicación;

III.Establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas del Consejo Nacional.

Las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación podrán registrarse en el Sistema Nacional de Información. El registro será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos;

IV.Promover, regular y articular repositorios informáticos, y

V.Realizar las demás acciones que sean necesarias para la operación óptima del Sistema Nacional de Información.

Artículo 59 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...100

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse