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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 24.

En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I.Participar en la integración, formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia, de conformidad con esta Ley y con la legislación local correspondiente;

II.Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar sus políticas, estrategias, acciones y proyectos, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

III.Participar en la formulación, aprobación, actualización, ejecución y evaluación de los programas locales y demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan;

IV.Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto local en la materia, así como en las evaluaciones de la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local;

V.Evaluar los resultados de la política municipal o de la demarcación en la materia, conforme a los fines, principios y bases establecidos en la presente Ley;

VI.Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia;

VII.Colaborar en la integración del Sistema Nacional de Información, a través de su participación en los sistemas locales;

VIII.Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y

IX.Las demás que les confiera esta Ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.

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