Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 24 Federal de México
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 24.
En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:I.Participar en la integración, formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia, de conformidad con esta Ley y con la legislación local correspondiente;
II.Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar sus políticas, estrategias, acciones y proyectos, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;
III.Participar en la formulación, aprobación, actualización, ejecución y evaluación de los programas locales y demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan;
IV.Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto local en la materia, así como en las evaluaciones de la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local;
V.Evaluar los resultados de la política municipal o de la demarcación en la materia, conforme a los fines, principios y bases establecidos en la presente Ley;
VI.Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia;
VII.Colaborar en la integración del Sistema Nacional de Información, a través de su participación en los sistemas locales;
VIII.Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y
IX.Las demás que les confiera esta Ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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