Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 22
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 22.
En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación le corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:I.Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política nacional en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;
II.Coordinar la integración democrática de la Agenda Nacional, de conformidad con esta Ley;
III.Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar el Programa Especial y los demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;
IV.Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política nacional en la materia;
V.Definir los lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia;
VI.Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto federal en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto nacional correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables;
VII.Determinar los criterios para reconocer entidades paraestatales de la Administración Pública Federal como Centros Públicos, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación;
VIII.Promover y apoyar en todo el país las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, particularmente a través del Consejo Nacional y de los Centros Públicos;
IX.Garantizar el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;
X.Establecer y operar los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo a cargo del Gobierno Federal, de conformidad con esta Ley;
XI.Establecer, administrar y operar el Sistema Nacional de Información;
XII.Fomentar el diálogo, el intercambio y la cooperación internacionales en la materia;
XIII.Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y
XIV.Las demás que establezca esta Ley.
Artículo 22 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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