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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 22.

En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación le corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I.Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política nacional en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

II.Coordinar la integración democrática de la Agenda Nacional, de conformidad con esta Ley;

III.Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar el Programa Especial y los demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

IV.Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política nacional en la materia;

V.Definir los lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia;

VI.Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto federal en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto nacional correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables;

VII.Determinar los criterios para reconocer entidades paraestatales de la Administración Pública Federal como Centros Públicos, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación;

VIII.Promover y apoyar en todo el país las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, particularmente a través del Consejo Nacional y de los Centros Públicos;

IX.Garantizar el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;

X.Establecer y operar los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo a cargo del Gobierno Federal, de conformidad con esta Ley;

XI.Establecer, administrar y operar el Sistema Nacional de Información;

XII.Fomentar el diálogo, el intercambio y la cooperación internacionales en la materia;

XIII.Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y

XIV.Las demás que establezca esta Ley.

Federal de México Artículo 22 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
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