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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 23.

En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las entidades federativas les corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I.Establecer la integración y articulación del sistema de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de la entidad federativa correspondiente, de conformidad con la presente Ley;

II.Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política local en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

III.Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar los programas locales y los demás instrumentos de planeación que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

IV.Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política local en la materia;

V.Definir lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública local para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia;

VI.Elaborar y aprobar, en su caso, el proyecto local de presupuesto en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto local correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones locales y federales aplicables;

VII.Promover y apoyar en la entidad federativa correspondiente las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;

VIII.Determinar los criterios para reconocer a las entidades paraestatales de la administración pública local como centros públicos locales de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación;

IX.Operar los mecanismos e instrumentos públicos locales de fomento y apoyo que correspondan, de conformidad con esta Ley;

X.Promover instancias de colaboración, cooperación y articulación metropolitana y regional para el mejor diseño e instrumentación de sus políticas, estrategias, acciones y proyectos en la materia;

XI.Establecer y administrar los sistemas locales de información sobre investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como contribuir a la integración del Sistema Nacional de Información y participar en la formulación de los lineamientos que emitan las autoridades federales;

XII.Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas sobre líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia;

XIII.Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y

XIV.Las demás que les confiera esta Ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.

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