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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 25.

En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones les corresponden las siguientes facultades concurrentes en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I.Asegurar la rectoría del Estado sobre el Sistema Nacional, así como establecer su integración y facilitar su articulación;

II.Garantizar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;

III.Contribuir a la efectiva articulación del Sistema Nacional;

IV.Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional;

V.Facilitar la colaboración, cooperación y coordinación de las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones en la ejecución de las políticas públicas;

VI.Fomentar y financiar actividades y proyectos que tengan por objeto implementar las bases de las políticas públicas;

VII.Colaborar en la integración y actualización del Sistema Nacional de Información, y

VIII.Las demás que les confiera esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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