Imprimir

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 54


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 54.

El Gobierno Federal fomentará la corresponsabilidad del sector privado para que realice en el país actividades directamente vinculadas con la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, preferentemente mediante incentivos al financiamiento y facilidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales responderán a los contenidos de la Agenda Nacional. En todo caso, el Consejo Nacional determinará, en la convocatoria respectiva, los aspectos científicos, tecnológicos y de pertinencia social que deberán satisfacer las personas o proyectos para ser beneficiarios.

Asimismo, sin perjuicio de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte, el Gobierno Federal impulsará mecanismos adecuados para reducir o eliminar aranceles a importaciones de insumos para proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación apoyados con recursos públicos, particularmente los relativos a la Agenda Nacional, siempre y cuando no se disponga en el país de insumos análogos.

Además, el Gobierno Federal promoverá facilidades administrativas relacionadas con la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que lleven a cabo las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, siempre que la adquisición sea a empresas nacionales y con propósitos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación.

Artículo 54 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...100

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse