Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 54 Federal de México
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 54.
El Gobierno Federal fomentará la corresponsabilidad del sector privado para que realice en el país actividades directamente vinculadas con la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, preferentemente mediante incentivos al financiamiento y facilidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales responderán a los contenidos de la Agenda Nacional. En todo caso, el Consejo Nacional determinará, en la convocatoria respectiva, los aspectos científicos, tecnológicos y de pertinencia social que deberán satisfacer las personas o proyectos para ser beneficiarios.Asimismo, sin perjuicio de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte, el Gobierno Federal impulsará mecanismos adecuados para reducir o eliminar aranceles a importaciones de insumos para proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación apoyados con recursos públicos, particularmente los relativos a la Agenda Nacional, siempre y cuando no se disponga en el país de insumos análogos.
Además, el Gobierno Federal promoverá facilidades administrativas relacionadas con la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que lleven a cabo las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, siempre que la adquisición sea a empresas nacionales y con propósitos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación.
Federal de México Artículo 54 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Leer de nuevo
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 59. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 61. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 47. Código Civil Ciudad de México Artículo 965. Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal Artículo 39.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios