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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 68 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 68.

La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal:

I.Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II.Secretaría de Bienestar;

III.Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IV.Secretaría de Cultura;

V.Secretaría de Economía;

VI.Secretaría de Educación Pública;

VII.Secretaría de Energía;

VIII.Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX.Secretaría de la Defensa Nacional;

X.Secretaría de Marina;

XI.Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XII.Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIII.Secretaría de Salud, y

XIV.Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Las personas representantes propietarias de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal deberán contar al menos con el nivel de Subsecretaría y podrán nombrar suplente, quien deberá contar por lo menos con el nivel de Dirección General o equivalente. Las personas representantes propietarias y suplentes serán preferentemente las que tengan entre sus funciones promover la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la dependencia de que se trate.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, a partir de las propuestas que realice la persona Coordinadora del Órgano Interno Consultivo, invitará a formar parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto, a ocho representantes de la comunidad y de los sectores social y privado, quienes contarán con un suplente. Las invitaciones se realizarán conforme a criterios de paridad de género, equilibrio regional y equidad institucional y sectorial, y se renovarán al menos cada dos años para garantizar el carácter plural e incluyente de la Junta de Gobierno.

Los integrantes a los que se refiere el párrafo anterior deberán hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno las opiniones y propuestas que formulen los grupos de trabajo del Órgano Interno Consultivo sobre los asuntos competencia de aquélla.

A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz, pero sin voto, a las personas servidoras públicas, académicas, humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y, en general, a cualquiera que, por sus conocimientos y experiencia, se estime pudiese contribuir a la deliberación de los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno. Asimismo, se invitará a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que participe con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta de Gobierno.

Dicho órgano celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, así como las extraordinarias que proponga la persona titular de la Presidencia o por lo menos la mitad de sus integrantes. Las sesiones requerirán un mínimo de la mitad más uno de sus integrantes para ser válidas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. De ser el caso, la persona titular de la Presidenciade la Junta de Gobierno tendrá el voto de calidad.

El informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación será presentado cada año por la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional en una sesión extraordinaria presidida por la persona titular del Ejecutivo Federal.

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