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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 69.

La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confieran otros ordenamientos, será competente para:

I.Analizar y, en su caso, aprobar y expedir el Estatuto Orgánico y las modificaciones que le proponga la persona titular de la Dirección General, así como establecer los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes para la realización del objeto del Consejo Nacional;

II.Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

III.Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a la legislación aplicable y la normativa que expidan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;

IV.Nombrar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General, al personal del Consejo Nacional que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquélla.

En caso de falta absoluta del personal mencionado en el intervalo entre sesiones de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Dirección General podrá nombrar de manera interina a la persona servidora pública en el cargo, la cual estará sujeta a la ratificación de dicho órgano de gobierno. Si ésta no ocurre, se tendrá que presentar una nueva propuesta;

V.Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Consejo Nacional, el programa de inversiones y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado;

VI.Decidir el uso y destino de los excedentes de ingresos propios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán en renta fija;

VIII.Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;

IX.Aprobar las políticas y programas que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional, incluyendo el Programa Sectorial;

X.Aprobar y emitir las reglas de operación de los programas y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;

XI.Aprobar y emitir la reglamentación y normativa que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General;

XII.Reconocer como Centros Públicos a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que así lo ameriten, en los términos de esta Ley;

XIII.Constituir, agrupar, fusionar, desincorporar o reintegrar Centros Públicos, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XIV.Establecer procedimientos integrales de evaluación que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto social de los programas del Consejo Nacional, conforme a los fines, principios y bases de la política pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia del Sistema de Evaluación del Desempeño;

XV.Aprobar, en su caso, los acuerdos que sean sometidos a su consideración por la persona titular de la Dirección General, en el ejercicio de sus facultades, así como tomar conocimiento de los asuntos que se estimen de relevancia institucional, y

XVI.Las demás que le resulten aplicables.

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