Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 71 Federal de México
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 71.
La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ejercerá las funciones a que se refiere esta Ley.Asimismo, además de las facultades y obligaciones que le confieren el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
I.Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relativos al objeto del Consejo Nacional;
II.Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. La Junta de Gobierno deberá autorizar el ejercicio de actos de dominio;
III.Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
IV.Formular denuncias y querellas, y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que las personas servidoras públicas que ocupen cargos en la jerarquía administrativa inmediata inferior, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
V.Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VI.Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
VII.Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VIII.En su caso, representar a la Junta de Gobierno y al Consejo Nacional en los órganos de gobierno y de administración de los Centros Públicos y de otras entidades paraestatales en los cuales el Consejo Nacional deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Consejo Nacional forme parte;
IX.Ejercer el presupuesto del Consejo Nacional con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
X.Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno;
XI.Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo Nacional;
XII.Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal;
XIII.Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
XIV.Ejercer las atribuciones del Consejo Nacional que en la presente Ley no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano;
XV.Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículole concede, y
XVI.Las que le confieran los ordenamientos aplicables y las demás que con fundamento en esta Ley le delegue la Junta de Gobierno.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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