Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 72
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo 72.
El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno Consultivo al que le son aplicables las bases señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, además de las siguientes:
I.Promover la participación democrática y directa, al igual que la expresión sin mediaciones de la comunidad y de los sectores social y privado, así como de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas;
II.Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas de líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia, en particular con las aportaciones de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas;
III.Sugerir temas, objetivos, estrategias y líneas de acción para el Programa Especial;
IV.Opinar acerca del informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
V.Formular opiniones y propuestas respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, y
VI.Brindar asesoría técnica y apoyo institucional al Consejo Nacional en los asuntos que se sometan a su consideración.
El Consejo Nacional tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes.
Artículo 72 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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