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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 72.

El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno Consultivo al que le son aplicables las bases señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, además de las siguientes:

I.Promover la participación democrática y directa, al igual que la expresión sin mediaciones de la comunidad y de los sectores social y privado, así como de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas sin perjuicio de que el Consejo Nacional promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y propuestas;

II.Participar en la integración de la Agenda Nacional mediante la formulación de propuestas de líneas de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y temas de interés público nacional o de atención indispensable en la materia, en particular con las aportaciones de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas;

III.Sugerir temas, objetivos, estrategias y líneas de acción para el Programa Especial;

IV.Opinar acerca del informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;

V.Formular opiniones y propuestas respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, y

VI.Brindar asesoría técnica y apoyo institucional al Consejo Nacional en los asuntos que se sometan a su consideración.

El Consejo Nacional tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes.



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