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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 92.

Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación:

I.Órgano de Gobierno;

II.Dirección General o equivalente;

III.Consejo Consultivo Interno o equivalente, con un Comité Académico y un Comité Técnico;

IV.Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;

V.Comité Externo de Evaluación, cuyos integrantes realizarán sus funciones de manerahonorífica, y

VI.Comisión Dictaminadora o equivalente.

Los órganos de los Centros Públicos, en el ámbito de su competencia, fomentarán prácticas democráticas y mecanismos de participación que favorezcan la pluralidad, la igualdad de oportunidades y la paridad de género al interior de las instituciones y promoverán sistemas de supervisión y seguimiento basados en la confianza, así como en la formación y actualización continua del personal.

Federal de México Artículo 92 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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