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Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Artículo 93 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Federal
Artículo 93.

La dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda presidirá el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, cuya integración se regirá por su instrumento de creación. El Consejo Nacional, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formarán parte de los Órganos de Gobierno, y una persona representante de la Secretaría de la Función Pública asistirá a las sesiones en su carácter de Comisaria, sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable. En todo caso, la Administración Pública Federal deberá tener una representación significativamente mayoritaria en los Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno sesionarán válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asisten sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes y la persona presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos sesionarán de manera ordinaria cuando menos dos veces al año y tendrán las facultades que les confiere su instrumento de creación, así como las siguientes atribuciones no delegables:

I.Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector, los programas institucionales de los Centros Públicos ycon base en ellos evaluar su desempeño;

II.Establecer las políticas generales de los Centros Públicos, así como las prioridades y criterios para el ejercicio presupuestario y de gasto público que les corresponda, en congruencia con los fines, principios y bases de la política pública;

III.Aprobar y evaluar, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente, los programas y proyectos sustantivos, considerando su calidad y factibilidad, así como la opinión de la Asamblea del Personal del Centro Público de que se trate;

IV.Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente, la distribución del presupuesto anual definitivo del Centro Público, así como el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

V.Decidir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente, el uso y destino de los excedentes de ingresos propios. Lo anterior, se deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con las disposiciones aplicables y para los efectos de los informes trimestrales y cuenta pública;

VI.Autorizar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente, la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado;

VII.Autorizar, en lo general, el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios para la realización de proyectos específicos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;

VIII.Aprobar la estructura organizacional básica de los Centros Públicos y sus modificaciones de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las disposiciones legales aplicables;

IX.Expedir el Estatuto del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Centro Público de que se trate, considerando la opinión del Consejo Consultivo Interno o equivalente de la entidad, de conformidad con las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos que establezca el Consejo Nacional, así como regular los aspectos académicos de las actividades que realice la entidad;

X.Aprobar los Lineamientos de Estímulos del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de los Centros Públicos, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.Aprobar anualmente los informes de desempeño, los presupuestos y los estados financieros que presenten la persona titular de la Dirección General o equivalente del Centro Público correspondiente, así como la evaluación de su gestión en el marco del Programa Institucional del Centro Público de que se trate;

XII.Establecer, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o equivalente, las bases y criterios generales de confidencialidad que deberá observar cualquier persona vinculada a un Centro Público que concluya su empleo, cargo, comisión o actividad, para el eventual uso y aprovechamiento de la información que hubiese conocido o generado durante o con motivo de su desempeño, en los casos en que una vez separada del Centro Público decida colaborar en forma inmediata con otra dependencia o entidad, pública o privada, de conformidad con la normativa aplicable, y

XIII.Las demás que se prevean en esta Ley y el instrumento de creación respectivo.

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