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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 189 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 189. Causas de revocación

Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

I. Falsear información sobre el cumplimiento del tratamiento;

II. Abandonar el programa de tratamiento;

III. Poseer armas;

IV. Haber cometido algún delito durante el programa;

V. Ser arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias;

VI. No comunicar cambios de domicilio, y

VII. Falsear pruebas en el antidopaje.

También serán causas de revocación la reiteración de las siguientes conductas:

I. Antidopaje positivo o con aparición de consumo de otras sustancias;

II. No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación, y

III. No acudir a las audiencias judiciales, sin justificación.

Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución.



Federal de México Artículo 189 Ley Nacional de Ejecución Penal
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