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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 190. Disposición general

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, a las personas inimputables privadas de la libertad con motivo de la ejecución de una medida de seguridad, impuesta de acuerdo a la legislación penal y procesal penal vigente.



Federal de México Artículo 190 Ley Nacional de Ejecución Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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