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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley.

Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia.

En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales.



Federal de México Artículo 2 Ley Nacional de Ejecución Penal
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