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Ley Nacional de Ejecución Penal Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley Nacional de Ejecución Penal Federal
Artículo 24. Jueces de Ejecución

El Poder Judicial de la Federación y Órganos Jurisdiccionales de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán las competencias para resolver las controversias con motivo de la aplicación de esta Ley establecidas en el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley.

Son competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, independientemente de la circunscripción territorial en la que se hubiese impuesto la sanción en ejecución.

Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales.

La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.



Federal de México Artículo 24 Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...207

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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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