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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 179 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 179.

El Juez ordenará el aseguramiento de los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio que estén identificados o que sean susceptibles de identificar, entendiéndose como tales, aquellas cuentas, depósitos, inversiones, fondos o activos cuyo titular sea la Parte Demandada y cuya determinación precisa surge con motivo de los informes a los que se refiere esta Ley, que brinden las instituciones correspondientes.

Cuando el Juez ordene el aseguramiento de un establecimiento mercantil o de una empresa o cualquier inmueble, inmediatamente notificará a la Autoridad Administradora con la finalidad de que el establecimiento mercantil, empresa, unidad económica o negocio asegurado sea transferido para su administración, de conformidad con las legislaciones aplicables.

Tratándose de empresas o establecimientos mercantiles aseguradas en las que se encuentren productos que violen la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, previo a que la empresa sea transferida a la Autoridad Administradora, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida a la Autoridad Administradora para su administración, disposición, uso, usufructo, enajenación y Monetización, atendiendo criterios de oportunidad e interés público.

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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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