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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 191


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 191.

El proceso de extinción de dominio inicia con la presentación de la demanda del Ministerio Público, la cual deberá contener:

I.El Juez ante el que se promueva;

II.La descripción de los Bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su identificación y localización;

III.Copia certificada o autenticada de los documentos pertinentes que se hayan integrado en la preparación de la acción y, en su caso, las constancias del procedimiento penal respectivo, relacionados con los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio;

IV.El nombre de quien se ostente como Ministerio Público y el domicilio que señale para oír y recibir las notificaciones de carácter personal;

V.El nombre de la Parte Demandada y, en su caso, de las personas afectadas conocidas y su domicilio. En caso de ignorarlo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad;

VI.La acción ejercida, así como las pretensiones reclamadas inherentes a aquella;

VII.Los hechos en que funde la acción y las prestaciones reclamadas, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que la Parte Demandada pueda producir su contestación y defensa;

VIII.Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

IX.La medida provisional que solicite, en su caso;

X.La solicitud de las medidas cautelares necesarias en los términos que establece esta Ley;

XI.Las constancias, documentos y demás instrumentos a su disposición con los que sustente la acción;

XII.Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, cumpliendo para tal efecto con los requisitos legales correspondientes;

XIII.El número de copias simples necesario para correr traslado a cada una de las personas demandadas, tanto de la demanda, como de los documentos que se anexan, pudiendo realizar dicha entrega con los medios electrónicos disponibles, previa constancia de su recepción.

Si excedieren los documentos de cincuenta hojas, quedarán en el tribunal para que se instruya a la Parte Demandada o a la Persona Afectada que corresponda, y

XIV.El nombre y firma del agente del Ministerio Público.

No se dará curso a la demanda si no se acompañan las copias correspondientes. Las copias podrán acompañarse en medios electrónicos.

Artículo 191 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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