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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 189 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 189. Personal especializado para la elaboración y revisión del Plan Individualizado de Ejecución

El personal encargado de la elaboración y revisión periódica de los Planes Individualizados así como de la ejecución de las medidas previstas en esta Ley, deberá ser interdisciplinario, suficiente, en los términos de esta Ley, para cumplir con las tareas asignadas a la Autoridad Administrativa.

La Autoridad Administrativa hará del conocimiento del Juez de Ejecución el Plan Individualizado de Ejecución en un plazo que no excederá a diez días naturales contados a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.

El personal encargado de la revisión periódica podrá proponer modificaciones al Plan Individualizado de Ejecución, siempre que los cambios no rebasen los límites de la sentencia, ni modifiquen la medida.



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