Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 189 México
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 189. Personal especializado para la elaboración y revisión del Plan Individualizado de Ejecución
El personal encargado de la elaboración y revisión periódica de los Planes Individualizados así como de la ejecución de las medidas previstas en esta Ley, deberá ser interdisciplinario, suficiente, en los términos de esta Ley, para cumplir con las tareas asignadas a la Autoridad Administrativa.
La Autoridad Administrativa hará del conocimiento del Juez de Ejecución el Plan Individualizado de Ejecución en un plazo que no excederá a diez días naturales contados a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.
El personal encargado de la revisión periódica podrá proponer modificaciones al Plan Individualizado de Ejecución, siempre que los cambios no rebasen los límites de la sentencia, ni modifiquen la medida.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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