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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 212 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 212. Traslados involuntarios con autorización previa

El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad debe llevarse a cabo con la autorización previa del Órgano Jurisdiccional competente en el Centro de Internamiento de origen, salvo en los casos de traslados involuntarios por razones urgentes.

El traslado involuntario puede ser solicitado por el Centro de Internamiento o por el Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional competente.

El Órgano Jurisdiccional, una vez recibida la solicitud señalará audiencia, en la que se escuchará a las partes y resolverá sobre la procedencia o no del traslado.



Federal de México Artículo 212 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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