Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 213
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 213. Traslados involuntarios por razones urgentes
El traslado involuntario de las personas adolescentes en internamiento puede llevarse a cabo sin la autorización previa del Órgano Jurisdiccional en los siguientes supuestos:
I. En casos de riesgo objetivo para la integridad de la persona adolescente en internamiento o la seguridad del Centro de Internamiento, la Autoridad Administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involuntario; en tal caso, la Autoridad Administrativa, debe solicitar dentro de las veinticuatro horas siguientes la validación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional, del Centro de Internamiento de origen.
La resolución que emita el Órgano Jurisdiccional respecto del traslado puede ser impugnada a través del recurso de apelación.
Artículo 213 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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