Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Artículo 10
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 10.
La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal:I.Coordinar, implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la presente Ley, de los Modelos Nacionales, herramientas y acciones previstas en la presente Ley por parte de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, y del resto de los Sujetos Obligados de competencia Federal;
II.Revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;
III.Requerir a los Sujetos Obligados a realizar acciones de simplificación administrativa, digitalización de Trámites y Servicios, y buenas prácticas regulatorias;
IV.Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post;
V.Solicitar a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la revisión de su acervo regulatorio para la simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;
VI.Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria, en términos de lo establecido en esta Ley;
VII.Emitir, para la observancia y aplicación de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, las políticas, lineamientos, reglas, manuales y otros instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;
VIII.Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;
IX.Realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación;
X.Diseñar e implementar, conforme a sus recursos disponibles, las Soluciones Tecnológicas que se requieran para la operación y funcionamiento de los Modelos y plataformas digitales previstos en esta Ley;
XI.Habilitar Ventanillas Digitales Únicas interinstitucionales, para agilizar la atención de Trámites y Servicios, y coordinar su implementación con los Sujetos Obligados competentes;
XII.Generar una infraestructura de datos que permita integrar la información generada por los Sujetos Obligados para facilitar la digitalización de Trámites y Servicios;
XIII.Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIV.Supervisar que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal mantengan actualizada la información del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, y en su caso, requerir su inmediata actualización;
XV.Calcular el costo burocrático de las obligaciones regulatorias, Trámites y Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados;
XVI.Supervisar y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos en esta Ley;
XVII.Implementar, dirigir y coordinar el Modelo Integral de Atención Ciudadana;
XVIII.Operar el Centro de Atención para el Bienestar y el número único de contacto ciudadano, y
XIX.Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10 Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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