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Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 9.

La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

I.Implementar, supervisar y evaluar en coordinación con las Autoridades Locales:

a)El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

b)El Modelo Nacional para la Digitalización;

c)El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, y

d)El Modelo Nacional de Atención Ciudadana;

II.Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;

III.Crear las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;

IV.Definir proyectos estratégicos nacionales para la homologación de Trámites y Servicios en todo el país, y coordinar con las Autoridades Locales su implementación;

V.Habilitar y promover el uso de Plataformas Digitales Nacionales o Ventanillas Únicas Digitales, interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios;

VI.Habilitar y administrar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública y el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos;

VII.Compartir a las Autoridades Locales el código fuente de soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, y acompañarlas en su implementación;

VIII.Habilitar y administrar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

IX.Revisar el marco regulatorio nacional y emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;

X.Desarrollar e implementar acciones o programas que permitan el logro de los objetivos de la presente Ley;

XI.Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;

XII.Promover acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, en el ámbito nacional e internacional;

XIII.Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

XIV.Organizar y participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales;

XV.Establecer la coordinación con las Autoridades Locales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XVI.Brindar asesoría técnica y capacitación en las materias de la presente Ley;

XVII.Emitir los lineamientos de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios; Desarrollo de Capacidades Tecnológicas Públicas; Atención Ciudadana; Identificación y Autenticación en medios digitales; y Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

XVIII.Emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley;

XIX.Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales para desarrollar proyectos de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

XX.Requerir información a los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para la implementación de los Modelos Nacionales y herramientas previstas en la presente Ley, para evaluar el avance de la implementación de sus objetivos, así como para realizar estadística, diseñar indicadores y políticas públicas en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

XXI.Definir las métricas e indicadores para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales y objetivos establecidos en la presente Ley, por parte de los Sujetos Obligados y Autoridades Locales;

XXII.Diseñar y otorgar Certificaciones en materia de Simplificación y Digitalizacióna los Sujetos Obligados y Autoridades Locales, para reconocer el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y

XXIII.Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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