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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 191


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 191.

Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son los siguientes:

I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.

II. De Infantería.

De Soldado a General de División;

III. De Caballería.

De Soldado a General de División;

IV. De Artillería.

De Soldado a General de División;

V. Del Arma Blindada.

De Soldado a General de División;

VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:

A.Ingenieros Constructores.

De Subteniente a General de División, y

B. Zapadores.

De Soldado a General de División.

VII.Del Cuerpo Especial de Policía Militar.

De Soldado a General de Brigada;

VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.

De Soldado a Teniente Coronel, y

IX. Del Cuerpo Especial de Aerotropas.

De Soldado a Sargento Primero.

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